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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA TRATÁNDOSE DE CHEQUES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

Clave: XIX.1 C · Registro digital (IUS): 174863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Junio de 2006; Pág. 1198

De la interpretación literal y teleológica de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que para que opere la prescripción de la acción cambiaria directa prevista en su artículo 192, fracción I, es necesario que el cheque no sea presentado para su cobro dentro de los plazos establecidos en el artículo 181 del ordenamiento en cita y, además, que el librador o el avalista contra los que se endereza la acción cambiaria directa demuestren en el juicio haber tenido fondos suficientes para su pago dentro del periodo antes aludido ya que, de lo contrario, la extinción de la acción en mención por el transcurso del tiempo se rige por la regla general de la prescripción mercantil.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174863-8ca2bdd7/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 700/2005. Impulso Comercial Internacional, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Alejandra Marlen Tovar Rodríguez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 85/2007 que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 174/2007. Esta tesis contendió en la contradicción 102/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 174/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 179, con el rubro: "CHEQUES. LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 192 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO OPERA UNA VEZ FENECIDO EL TÉRMINO EXIGIDO, SIN NECESIDAD DE QUE EL LIBRADOR DEMUESTRE EN JUICIO LA EXISTENCIA DE FONDOS SUFICIENTES PARA EL COBRO DEL TÍTULO."

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