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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA AL DÍA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO MERCANTIL.

Clave: VI.2o.C.516 C · Registro digital (IUS): 174210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1514

De la interpretación gramatical del artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa, inicia el día siguiente al del vencimiento del documento mercantil y no el mismo día en que esto ocurre, ya que la preposición "a" utilizada al inicio de la aludida fracción, evoca el comienzo de la acción o actividad a que se relaciona y, el verbo transitivo "partir" significa tomar un hecho, fecha o cualquier otro antecedente como base para un razonamiento o cómputo. Por tanto, si la fecha de vencimiento es la que se considera como base para efectuar el cómputo relativo, la contabilización del plazo prescriptivo comienza al día siguiente y no en la misma data. Además, lo anterior resulta congruente con lo establecido en el artículo 1040 del Código de Comercio, ya que en la prescripción mercantil negativa los plazos comienzan a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercida en juicio y, en ese sentido, el día señalado para el vencimiento de la obligación culmina a las veinticuatro horas, de ahí que sólo después de ese momento, esto es, a las cero horas del día siguiente existe incumplimiento del deudor o, en su caso, negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174210-b956c5eb/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 234/2006. Juan Cortez Martínez. 29 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 116/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 15/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 406, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN."

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