PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA AL DÍA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL DOCUMENTO MERCANTIL.
De la interpretación gramatical del artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria directa, inicia el día siguiente al del vencimiento del documento mercantil y no el mismo día en que esto ocurre, ya que la preposición "a" utilizada al inicio de la aludida fracción, evoca el comienzo de la acción o actividad a que se relaciona y, el verbo transitivo "partir" significa tomar un hecho, fecha o cualquier otro antecedente como base para un razonamiento o cómputo. Por tanto, si la fecha de vencimiento es la que se considera como base para efectuar el cómputo relativo, la contabilización del plazo prescriptivo comienza al día siguiente y no en la misma data. Además, lo anterior resulta congruente con lo establecido en el artículo 1040 del Código de Comercio, ya que en la prescripción mercantil negativa los plazos comienzan a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercida en juicio y, en ese sentido, el día señalado para el vencimiento de la obligación culmina a las veinticuatro horas, de ahí que sólo después de ese momento, esto es, a las cero horas del día siguiente existe incumplimiento del deudor o, en su caso, negligencia del acreedor para hacer efectivo su crédito en caso de que no acuda ante la autoridad jurisdiccional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174210-b956c5eb/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-directa-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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