PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA. FORMA DE COMPUTAR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.
La prescripción de la acción cambiaria no está sustraída a los principios que gobiernan la prescripción mercantil en general, por lo que a fin de determinar la manera como debe computarse el término para que opere aquélla, debe atenderse incluso a las disposiciones del Código de Comercio. Ahora bien, el artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que la acción prescribe en tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, pero ello debe entenderse acorde con el principio que establece el artículo 1040 del Código de Comercio, al referirse al día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada; lo anterior, porque partiendo de la base de que el día del vencimiento termina a las veinticuatro horas, es claro que sólo después de esta hora existe el incumplimiento por parte del deudor, o negligencia por parte del acreedor para hacer efectivo su crédito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181689-373af805/prescripcion-de-la-accion-cambiaria-forma-de-computar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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