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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTE DE TRABAJO. EL AVISO PARA CALIFICAR UN PROBABLE RIESGO, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RESULTA EFICAZ PARA DEMOSTRARLO, SIN NECESIDAD DE QUE SE ENCUENTRE CORROBORADO CON ALGUNA OTRA PRUEBA.

Clave: XXIII.3o.5 L · Registro digital (IUS): 169989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2283

Si el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del médico adscrito a los servicios de salud en el trabajo, calificó como riesgo de trabajo el accidente ocurrido a un trabajador al expedir el formato denominado "aviso para calificar probable riesgo de trabajo", esta documental, cuando contenga los requisitos que el citado formato exige, por sí sola resulta eficaz para demostrar el accidente de trabajo al que se refiere, pues si el mencionado médico no ejerció la facultad que le otorgan los artículos 25 y 26 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, de requerir al trabajador, a los familiares de éste, a las personas que lo representen, o al patrón, para que le proporcionaran toda la información y la documentación necesaria que permitiera identificar las circunstancias bajo las cuales ocurrió el accidente, ello implica que el citado instituto no tuvo duda en estimar que sí había ocurrido el accidente, por lo que, en estas circunstancias, es innecesario que el aviso referido se corrobore con otro medio de prueba.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169989-c536e032/accidente-de-trabajo-el-aviso-para-calificar-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 749/2007. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretario: Lino Román Quiroz. Nota: Por ejecutoria de fecha 15 de octubre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2008-SS en que participó el presente criterio.

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