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Modo: Corpus Pro

ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OCURRIDO EN TRAYECTO DEL DOMICILIO AL CENTRO DE TRABAJO O VICEVERSA. EL AVISO CONTENIDO EN LAS FORMAS MT-1 O ST-1 EXPEDIDAS Y FIRMADAS POR DICHO INSTITUTO, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN Y ÓRGANO ASEGURADOR, POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO SI NO ES ADMINICULADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

Clave: I.13o.T.194 L · Registro digital (IUS): 171558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2443

Si el evento que origina una incapacidad o la muerte de un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social se hace consistir en un percance que se dice ocurrió cuando aquél se dirigía de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, el aviso para calificar el probable riesgo que se consigna en las formas MT-1 o ST-1, expedidas y firmadas por dicho instituto en su carácter de patrón y órgano asegurador, por sí solo es insuficiente para determinar que se está en presencia de un accidente de trabajo en tránsito o en trayecto del asegurado, ya que en la citada forma sólo consta lo aducido por el asegurado o, en su caso, por sus familiares, y de cuya veracidad es responsable el informante, pero de ninguna manera demuestra que así haya sucedido el accidente, esto es, en trayecto del domicilio del empleado al centro de trabajo o viceversa; de ahí que para determinar que se está ante un accidente de esa naturaleza, deben aportarse otros medios de prueba que adminiculados con el aviso así lo demuestren.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171558-a4d421ed/accidente-de-trabajo-de-los-trabajadores-del-instituto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9973/2007. Amelia Rodríguez Olvera. 28 de junio de 2007. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Rosa González Valdés. Nota: Por ejecutoria de fecha 22 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/2009 en que participó el presente criterio.

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