TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO OPERA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REQUERIR AL ACTOR LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA.
La supletoriedad es una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, a condición de que expresamente se contemple la figura jurídica en el ordenamiento legal. Si conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el trámite de los conflictos laborales es sumario y la aclaración de la demanda no se encuentra regulada, por no establecerse cómo debe proceder el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando advierta deficiencias en la demanda; entonces no debe invocarse el artículo 11 de dicha ley, ni aplicarse supletoriamente los artículos 685, segundo párrafo y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para prevenir al trabajador para que corrija, aclare o regularice su demanda cuando sea oscura, irregular o incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que derivan de la acción intentada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169997-69d4988c/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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