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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO OPERA LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA REQUERIR AL ACTOR LA ACLARACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: I.13o.T.199 L · Registro digital (IUS): 169997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1829

La supletoriedad es una institución jurídica que sirve de medio para la integración normativa y cuyo fin es llenar el vacío de la ley, a condición de que expresamente se contemple la figura jurídica en el ordenamiento legal. Si conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado el trámite de los conflictos laborales es sumario y la aclaración de la demanda no se encuentra regulada, por no establecerse cómo debe proceder el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando advierta deficiencias en la demanda; entonces no debe invocarse el artículo 11 de dicha ley, ni aplicarse supletoriamente los artículos 685, segundo párrafo y 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, y 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para prevenir al trabajador para que corrija, aclare o regularice su demanda cuando sea oscura, irregular o incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que derivan de la acción intentada.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169997-69d4988c/trabajadores-al-servicio-del-estado-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21833/2007. Gilberto Flores García. 29 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2008-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 89/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 70, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTA QUE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE DEMANDADO AL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA DIVERSA A AQUELLA EN LA CUAL PRESTABA SUS SERVICIOS."

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