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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA DEMANDA LABORAL. SUPLETORIEDAD DEL ARTICULO 865 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. REQUISITOS PARA QUE OPERE, TRATANDOSE DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: I.6o.T.35 L · Registro digital (IUS): 201271 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 616

La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada de manera clara y precisa, por lo que, en este caso, resulta necesario acudir a otro cuerpo de leyes que la regule, según disposición expresa de aquélla, para determinar sus particularidades; es decir, que los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a). Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; b). Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; c). Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; y d). Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución que se supla. Por tanto, ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra, de donde se sigue que, al no estar prevista en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la suplencia de la deficiencia de la demanda por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resulta inaplicable supletoriamente el artículo 865 de la Ley Federal del Trabajo, ante la ausencia de la figura jurídica en el estatuto jurídico de origen.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201271-3eae535d/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-demanda-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7956/96. Laura Cecilia León Trueba. 30 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Ma. Marcela Ramírez Cerrillo.

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