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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY NÚMERO 270 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007, QUE ESTABLECE DIVERSOS PORCENTAJES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO MÁS FAVORABLES PARA DETERMINADOS SUJETOS DEL TRIBUTO, EN ATENCIÓN A FINES EXTRAFISCALES DE POLÍTICA SOCIAL, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: XXI.2o.P.A.71 A · Registro digital (IUS): 170055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1794

Si bien es verdad que el artículo 8o., fracción I, inciso g), de la Ley Número 270 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal de 2007, establece diversos porcentajes para el pago del impuesto predial respecto de los inmuebles propiedad de discapacitados, madres jefas de familia, personas mayores de sesenta años que cuenten con tarjeta INAPAM o identificación oficial, así como pensionados y jubilados, todos de nacionalidad mexicana, más favorables en relación con el resto de los sujetos del tributo, lo cual incide de manera directa sobre la base gravable de la citada contribución, en atención a fines extrafiscales de política social en favor de grupos vulnerables; también lo es que al condicionarse dicho beneficio a que se trate de predios urbanos edificados destinados exclusivamente a casa habitación, y que su valor catastral sea hasta de 15 mil salarios mínimos diarios, dicho precepto legal respeta los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, previstos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esta condición objetiva relativa a los factores de uso o destino y valor catastral, hace diferentes las características de los predios y, por ende, la situación de los contribuyentes, lo cual justifica el establecimiento de una tasa de 12 al millar anual sobre el cincuenta por ciento del valor catastral determinado para quienes se encuentren en la hipótesis referida, a diferencia de quienes no se ubiquen en ese supuesto, que pagarán el tributo con la misma tasa, pero en relación con el valor catastral total, con lo cual se da un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, para lograr que los contribuyentes con mayor capacidad económica tributen en forma cualitativamente superior a los de mediana y reducida capacidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170055-944a759d/predial-el-articulo-8o-fraccion-i-inciso-g · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 263/2007. Rojo Operadora y Desarrolladora Turística, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Julián Jiménez Pérez. Amparo en revisión 278/2007. Sigfrido Montoya Camacho. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo en revisión 280/2007. Héctor Ambrosio Salaices Polanco. 26 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo en revisión 330/2007. Fátima Franco Sadala y coags. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.

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