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MENORES DE EDAD. PROCEDE INTRODUCIR EN EL AMPARO DIRECTO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA COMPETENCIA DE LA RESPONSABLE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, CUANDO SE INVOLUCRAN CUESTIONES RELATIVAS A AQUÉLLOS (EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL PREVISTA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 84/2002).

Clave: XX.1o.208 C · Registro digital (IUS): 170067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1782

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 84/2002, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 203, de rubro: "AMPARO DIRECTO. NO PROCEDE INTRODUCIR EN EL JUICIO EL EXAMEN NOVEDOSO DE LA INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE NI A TÍTULO DE SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, NI BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EL ORDENAMIENTO QUE RIGE LA COMPETENCIA HA SIDO DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.", estableció que no procede introducir en el juicio de amparo directo el examen novedoso de la incompetencia de la autoridad responsable, ni a título de suplencia de la queja deficiente. Por otra parte, la Primera Sala de ese Máximo Tribunal, en la jurisprudencia 1a./J. 191/2005, publicada en el mismo órgano de difusión, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", sostiene el criterio de que en tratándose de menores de edad o incapaces, procede la suplencia de la queja en toda su amplitud, sin que obste la naturaleza de los derechos cuestionados ni el carácter del promovente, ello en atención a que la sociedad tiene interés en asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Ahora bien, tomando como base la jurisprudencia anterior, se considera que cuando se trata de asuntos en los que se involucren cuestiones relativas a menores de edad, por excepción, sí es factible analizar aun en suplencia de la queja, la cuestión relativa a la competencia del tribunal de apelación, pues no deben pasarse por alto los principios rectores de la protección de los menores, entre ellos, el interés superior de la infancia y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales; además, porque en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 46/2002-SS y que dio origen a la jurisprudencia citada en primer término, no se analizaron cuestiones relativas al interés superior que impera en tratándose de menores de edad, ni tampoco se abordó lo relativo a la competencia de un tribunal de alzada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170067-9808bd24/menores-de-edad-procede-introducir-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 244/2007. 16 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Pérez Ramírez.

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