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AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS "AUTORIDADES COMUNITARIAS" RECONOCIDAS POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN X, DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA.

Clave: XIII.1o.34 A · Registro digital (IUS): 170125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1735

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado autoridad para efectos del juicio de amparo a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales, ni de precisar del consenso de la voluntad del afectado. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización interna aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, esto es, de acuerdo con sus usos y costumbres. Asimismo, el artículo 3o., fracción X, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, define como "autoridades comunitarias" a aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales con base en sus sistemas normativos internos, los cuales pueden o no coincidir con las municipales; de manera que las "autoridades comunitarias" regidas por el sistema de usos y costumbres de los pueblos indígenas de la mencionada entidad federativa, como es el caso de una asamblea de ciudadanos, pueden emitir actos que afecten la esfera jurídica de los gobernados y, por ello, deben ser consideradas autoridades para efectos del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170125-96ffb730/autoridades-para-efectos-del-juicio-de-amparo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 369/2007. Celedonio Maldonado Castro. 19 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: Edna Matus Ulloa.

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