AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS "AUTORIDADES COMUNITARIAS" RECONOCIDAS POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN X, DE LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE OAXACA.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado autoridad para efectos del juicio de amparo a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los gobernados, sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales, ni de precisar del consenso de la voluntad del afectado. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización interna aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, esto es, de acuerdo con sus usos y costumbres. Asimismo, el artículo 3o., fracción X, de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, define como "autoridades comunitarias" a aquellas que los pueblos y comunidades indígenas reconocen como tales con base en sus sistemas normativos internos, los cuales pueden o no coincidir con las municipales; de manera que las "autoridades comunitarias" regidas por el sistema de usos y costumbres de los pueblos indígenas de la mencionada entidad federativa, como es el caso de una asamblea de ciudadanos, pueden emitir actos que afecten la esfera jurídica de los gobernados y, por ello, deben ser consideradas autoridades para efectos del juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170125-96ffb730/autoridades-para-efectos-del-juicio-de-amparo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO. (III.5o.A.18 K (10a.))
- CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO PARA PROTEGER ESE DERECHO HUMANO, FRENTE A ACTOS Y OMISIONES DEL PODER PÚBLICO QUE PUEDAN TENER POR EFEC (I.10o.A.3 CS (10a.))
- ACUMULACIÓN DE JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR DIVERSOS QUEJOSOS EN SU CALIDAD DE MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA. PROCEDE PARA GARANTIZAR SU ACCESO A LA JUSTICIA, CUANDO SEÑAL (I.4o.A.2 CS (10a.))
- AUTORIDADES. NO LO SON PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL RESPONSABLE Y EL QUE PROYECTA LA RESOLUCION COMBATIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- AUTORIDADES. QUIENES LO SON. ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. JUNTA MUNICIPAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. (s/clave)
- COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. CUALQUIERA DE SUS INTEGRANTES PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES COLECTIVOS. (1a. CCXXXV/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis