AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LO SON LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE JALISCO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera como autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, a quien dentro de una relación de supra a subordinación emita actos unilaterales con los que pueda crear, modificar o extinguir, por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal de los particulares. Por otro lado, el artículo 2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como autoridades comunitarias, para que actúen en la regulación y solución de sus conflictos internos. Así, es un derecho constitucional su libre determinación y autonomía, entre otras cuestiones, para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo con sus usos y costumbres, sujetándose siempre al marco constitucional. Por su parte, de los artículos 7, 9, 11, 14 y 16 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco se advierte que las autoridades tradicionales son las que aplican los sistemas normativos internos de dichos pueblos y comunidades, las cuales son elegidas de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, así como para regular y solucionar sus problemas y conflictos conforme a sus sistemas normativos. En consecuencia, aquéllas pueden emitir actos que afectan la esfera jurídica de los gobernados y, por ende, son autoridades responsables para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021375-14126aaf/autoridades-responsables-para-efectos-de-la-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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