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ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR DERIVADA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO. PARA EFECTOS DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 947 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CUANDO SE CONDENA AL PATRÓN A LA REINSTALACIÓN Y ÉSTE SE NIEGA A ACATAR EL LAUDO MEDIANTE EL PAGO CORRESPONDIENTE, AQUÉLLA SE SIGUE GENERANDO HASTA QUE LA JUNTA DECLARE TERMINADO EL VÍNCULO LABORAL.

Clave: XIX.1o.28 L · Registro digital (IUS): 170131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1731

El artículo 947 de la Ley Federal del Trabajo prevé, en lo conducente, que si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, y no se trata de las acciones contenidas en el numeral 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta dará por terminada la relación de trabajo, procediendo a condenar al pago de las indemnizaciones, consistentes en el importe de tres meses de salario y la que debe efectuarse de conformidad con el artículo 50, fracciones I y II, de la citada legislación; así como al pago de los salarios caídos y de la prima de antigüedad, en los términos del precepto 162 de la ley laboral. Ahora bien, respecto de las dos últimas prestaciones citadas (salarios caídos y prima de antigüedad), la fracción IV del aludido artículo 947 señala claramente cómo deben computarse ambos conceptos, pues ordena que los primeros se paguen desde la fecha en que dejaron de cubrirse hasta aquella en que se sufraguen las indemnizaciones; y la segunda, que se pague en términos del numeral 162 de la Ley Federal del Trabajo. De donde se concluye que los salarios caídos y la antigüedad no se generan al mismo tiempo, pues los primeros se actualizan hasta en tanto no se cubran las indemnizaciones a que alude el artículo 50 del referido ordenamiento legal, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 132/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 309, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. SE GENERAN DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA QUE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON CUBIERTAS Y PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA, CUANDO SE EXIMIÓ AL PATRÓN DE LA REINSTALACIÓN."; mientras que la antigüedad continúa acumulándose en tanto subsista la relación de trabajo. En esa virtud, si el patrón es condenado a reinstalar al trabajador y a reconocer la antigüedad generada durante el tiempo que duró la separación del trabajo (por causas imputables a él), pero manifiesta su negativa a acatar el laudo mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes, también está obligado a reconocer la antigüedad que se siga generando hasta que la Junta declare terminado el vínculo laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170131-556da062/antiguedad-del-trabajador-derivada-del-despido-injustificado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 26/2007. Gerardo Salazar Straub y otro. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Gálvez Tánchez. Secretaria: Hilda Irma Guerrero Herrera.

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