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AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA EL FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO CON EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 272 Y 275 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PUESTO QUE AL CAUSAR EJECUTORIA ALCANZA LA CALIDAD DE COSA JUZGADA.

Clave: II.2o.P.226 P · Registro digital (IUS): 170135 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1728

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Amparo, para los efectos del diverso 44 de la propia ley, se entenderán por resoluciones que ponen fin al juicio aquellas que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas; naturaleza de la que participa el fallo de segunda instancia que confirma el auto de sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria, previsto por los artículos 272 y 275 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, dado que, por disposición del último de los preceptos citados, al causar ejecutoria alcanza la calidad de cosa juzgada, lo que origina que sin resolver el fondo del asunto se tenga por finalizada la controversia penal, por lo que en términos del diverso 158 de la referida Ley de Amparo, en su contra procede el juicio de amparo directo y no el indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170135-3983eda0/amparo-directo-procede-contra-el-fallo-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 211/2007. 8 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zavala Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 280/2013 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 40/2015 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE MÉXICO Y DE CHIAPAS)."

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