Corpus
Modo: Corpus Pro

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LO PREVISTO EN SU ARTÍCULO 11, NUMERALES 3 Y 4, NO SIGNIFICA QUE PUEDA PROLONGARSE LA DETENCIÓN PROVISIONAL DEL RECLAMADO.

Clave: P. XXVII/2008 · Registro digital (IUS): 170162 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 19

Conforme al artículo 11, numerales 3 y 4, del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, debe ponerse fin a la detención provisional del reclamado si dentro del plazo de 60 días después de su aprehensión, el Poder Ejecutivo de la parte requerida no ha recibido la solicitud formal de extradición con los documentos correspondientes, lo que no impedirá tal extradición cuando esos documentos son entregados posteriormente. Lo anterior no significa que esa detención provisional pueda exceder el referido plazo que también prevé el artículo 119, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto la norma internacional señala que tal acto debe cesar, lo cual no impedirá que, en su caso, posteriormente se conceda a la extradición, ya que la detención es una medida precautoria anterior al inicio formal del procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en la que no se decide respecto de la mencionada solicitud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170162-2f7ae783/tratado-de-extradicion-entre-los-estados-unidos-mexicanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1267/2003. Marco Antonio García López. 16 de febrero de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo en revisión 1303/2003. Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo. 21 de febrero de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 1796/2004. Rubén Hernández Martínez o Rubén Martínez Hernández. 21 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo en revisión 1375/2005. Héctor Miguel Aguirre Soto. 27 de febrero de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número XXVII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho.

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