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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO AGRARIO. ES IMPROCEDENTE SU CONCESIÓN SIN GARANTÍA.

Clave: III.2o.A.161 A · Registro digital (IUS): 170172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2451

El artículo 166 de la Ley Agraria establece la procedencia de la suspensión dentro del juicio agrario, con la posibilidad de exigir garantía para que surta efectos. Asimismo, prevé que para la instrumentación de la suspensión se acuda supletoriamente a lo dispuesto por el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley de Amparo -no así al libro segundo, relativo al amparo en materia agraria-. Por tanto, es improcedente conceder de plano y sin garantía la suspensión de los actos a un núcleo de población ejidal, con fundamento en el libro segundo de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170172-6dbcdb66/suspension-en-el-juicio-agrario-es-improcedente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 259/2007. Ejido Rancho Quemado, Municipio de Atengo, Jalisco. 12 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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