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SUSPENSIÓN DEL ACTO DE AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO NO SE PUEDEN INTERPONER CONTRA ELLA.

Clave: XVII.2o.13 A · Registro digital (IUS): 188484 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1197

El hecho de que el artículo 166 de la Ley Agraria establezca que los tribunales agrarios podrán acordar la suspensión del acto de autoridad en materia agraria que pudiera afectar a la parte actora, en tanto se resuelve el procedimiento agrario en definitiva, misma que se regulará aplicando supletoriamente lo dispuesto en el libro primero, título segundo, capítulo III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, ello no significa que también resulte aplicable el libro primero, título primero, del capítulo XI de la Ley de Amparo, en virtud de que no existe disposición expresa al respecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188484-1f20a25b/suspension-del-acto-de-autoridad-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 138/2001. Ejido Llano Blanco, Municipio de Guadalupe y Calvo, Chihuahua. 11 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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