PRUEBAS. TRATÁNDOSE DEL PAGO DE ALIMENTOS, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA SU ADMISIÓN, PERO OMITE PROVEER RESPECTO DE SU DESAHOGO.
En términos del artículo 159, fracciones III y IX, de la Ley de Amparo, las violaciones relativas al desechamiento de pruebas, a la forma en que se reciban, y la no admisión de un recurso promovido en la secuela del procedimiento, no afecta partes sustanciales de éste, por lo que la violación a las leyes que lo rigen, puede ser combatida mediante el juicio de amparo directo que se promueva en su oportunidad, pues a través de la resolución que las decide se actualiza la citada violación procesal. Sin embargo, cuando el acto reclamado se hace consistir en que, pese a determinar la admisión de pruebas documentales inicialmente desechadas por el Juez de origen, ofrecidas para acreditar el caudal económico del demandado respecto de la pensión reclamada tanto para la actora como para sus menores hijas, el tribunal de alzada omitió proveer en cuanto a su desahogo, no puede sostenerse que ese tipo de violaciones sea reclamable en amparo directo, cuenta habida que aun cuando el fallo fuese favorable a la quejosa, se trata de violaciones procesales que pueden afectar en grado predominante o superior a menores de edad en su carácter de acreedores alimentarios y por ello, son actos reclamables en amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y de la tesis aislada P. LVIII/2004 sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 10, de rubro: "VIOLACIONES PROCESALES DENTRO DEL JUICIO QUE AFECTAN A LAS PARTES EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR. NOTAS DISTINTIVAS."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170208-c2565a6b/pruebas-tratandose-del-pago-de-alimentos-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS DE ALIMENTOS DEFINITIVOS PARA MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE PRUEBAS CUANDO SE CONTROVIERTAN SUS DERECHOS, CONSTITUYE UNA V (2144)
- JUICIOS DE ALIMENTOS DEFINITIVOS PARA MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ALLEGARSE OFICIOSAMENTE PRUEBAS CUANDO SE CONTROVIERTAN SUS DERECHOS, CONSTITUYE UNA V (XIX.2o.A.C. J/20)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE ORDENA EL DESAHOGO DE PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER. (s/clave)
- PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO.- (358)
- PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO. (P./J. 6/94)
- PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACION RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO. (420)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis