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NOTIFICACIÓN TILDADA DE NULA. NO SE CONVALIDA PORQUE LA PARTE AFECTADA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RESPECTIVO, COMPAREZCA EN ACTUACIÓN SUBSECUENTE A CONSULTAR EL EXPEDIENTE, SI NO HAY CONSTANCIA DE QUE SE ENTERÓ DEL CONTENIDO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.136 C · Registro digital (IUS): 170245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2357

En términos del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, la nulidad de una actuación debe reclamarse en la siguiente en que intervenga el que la promueve, y que de esta última actuación, debe deducirse que se ostentó sabedor de la misma, de su ejecución, o que buscó la continuación del procedimiento; en cuyo supuesto, quedará convalidada de pleno derecho, salvo el caso de excepción que la parte final del precepto aludido prevé; esto es, la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando por tal motivo se deje en estado de indefensión al demandado. Ahora bien, si la parte que tildó de nula una actuación, compareció a consultar el expediente con anterioridad a la promoción del incidente respectivo, pero de las diversas notificaciones que le fueron practicadas no se advierten datos específicos que pongan de manifiesto que aquél se enteró de la actuación cuya nulidad reclama; que se ostentó sabedor de ésta, de su ejecución, o bien, que buscó la continuación de la secuela procesal, es incontrovertible que aquélla no fue consentida o revalidada por ese solo hecho, pues las notificaciones, al ser documentos públicos, sólo tienen el alcance de hacer del conocimiento de la parte interesada el contenido de las resoluciones que en las mismas se indican y no otras, ni siquiera de manera presuntiva, pues al no ser una mención o declaración de verdad contenida en dicho documento público, éste sólo prueba el acto principal al que hace alusión, no los incidentales y por tal motivo, es correcto que la autoridad no tome en cuenta notificaciones diversas, como prueba que evidencie la convalidación de la notificación tildada de nula.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170245-94fa6514/notificacion-tildada-de-nula-no-se-convalida-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 387/2007. José Guadalupe Pérez Sánchez. 26 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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