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MINISTERIO PÚBLICO. LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS ANTE SÍ, DESPUÉS DE QUE EL JUEZ NEGÓ LA ORDEN DE APREHENSIÓN O DE COMPARECENCIA SON NULAS EN EL PROCESO EN QUE SOLICITA NUEVAMENTE LA ORDEN CORRESPONDIENTE Y, POR ENDE, LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL QUE SE FUNDA EN LAS PRUEBAS ASÍ RECABADAS ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o.P.A.44 P · Registro digital (IUS): 170259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2352

Las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público y remitidas al Juez, con posterioridad a que éste negó la orden de aprehensión o de comparecencia, no pueden tener valor alguno cuando solicita nuevamente la orden correspondiente, en razón de que esa institución ya no tiene el carácter de autoridad, sino que se constituyó en parte procesal, lo que no lo faculta para practicar actuaciones, sino únicamente para ofrecer pruebas y vigilar su desahogo en el proceso y solicitar en éste nuevamente que se libre la orden correspondiente, como se advierte de los artículos 23 y 76, párrafo segundo, del código procesal penal del Estado. Por tanto, si el Ministerio Público no se sujetó al imperio del Juez dentro de la causa y continuó practicando diligencias por iniciativa propia, sus actuaciones son nulas, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales que previene la ley, y siendo ello así, la determinación jurisdiccional que se funda en las pruebas así recabadas por el Ministerio Público es violatoria de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170259-9036d9ad/ministerio-publico-las-diligencias-practicadas-ante-si-despues · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 351/2007. 30 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: María Trifonía Ortega Zamora.

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