Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. CUANDO SU AUTOR NO SEPA O NO PUEDA FIRMARLA, ADEMÁS DE IMPRIMIR SU HUELLA DIGITAL, ASÍ DEBERÁ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE QUIEN LA SUSCRIBA A SU RUEGO.

Clave: III.2o.A.163 A · Registro digital (IUS): 170344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2258

De la interpretación sistemática del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 -correlativo del precepto 4o., primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se concluye que toda promoción debe estar firmada por quien la formule, con la salvedad de que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego; lo cual requiere que en el ocurso respectivo se destaque expresamente que su autor no sabe o no puede firmar por algún motivo, y que, ante ello, suscribe otra persona a su ruego, ya que de faltar este último requisito se tendrá por no presentada la promoción relativa, pues no basta con que contenga la huella digital, no obstante que no se cuestione su autenticidad, ni que en el escrito relativo aparezca una rúbrica, por ejemplo, del abogado autorizado, ya que no puede estimarse tácitamente que éste haya signado a ruego del promovente por los motivos referidos, si así no lo manifiesta expresamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170344-f24f12c9/demanda-de-nulidad-fiscal-cuando-su-autor-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 402/2007. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 6 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis