DEMANDA DE NULIDAD FISCAL. CUANDO SU AUTOR NO SEPA O NO PUEDA FIRMARLA, ADEMÁS DE IMPRIMIR SU HUELLA DIGITAL, ASÍ DEBERÁ MANIFESTARLO EXPRESAMENTE QUIEN LA SUSCRIBA A SU RUEGO.
De la interpretación sistemática del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 -correlativo del precepto 4o., primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo-, se concluye que toda promoción debe estar firmada por quien la formule, con la salvedad de que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego; lo cual requiere que en el ocurso respectivo se destaque expresamente que su autor no sabe o no puede firmar por algún motivo, y que, ante ello, suscribe otra persona a su ruego, ya que de faltar este último requisito se tendrá por no presentada la promoción relativa, pues no basta con que contenga la huella digital, no obstante que no se cuestione su autenticidad, ni que en el escrito relativo aparezca una rúbrica, por ejemplo, del abogado autorizado, ya que no puede estimarse tácitamente que éste haya signado a ruego del promovente por los motivos referidos, si así no lo manifiesta expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170344-f24f12c9/demanda-de-nulidad-fiscal-cuando-su-autor-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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