Corpus
Modo: Corpus Pro

FIRMA. LA DISCREPANCIA ENTRE LA ESTAMPADA EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA Y AQUELLA QUE APARECE EN EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA NO PUEDE DAR LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD.

Clave: VI.3o.A.163 A · Registro digital (IUS): 183058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1011

El artículo 199 del Código Fiscal de la Federación dispone que toda promoción debe estar firmada por quien la formula y que de no satisfacerse dicho requisito el tribunal la tendrá por no presentada, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, en cuyo caso imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego. Sin embargo, en aquellos casos en los que la Sala Fiscal decreta el sobreseimiento en el juicio bajo la simple consideración de que la firma que aparece en el escrito de ampliación de demanda es notoriamente distinta a la estampada en el de la demanda inicial, constituye un exceso en sus atribuciones con evidente violación que trasciende al sentido del fallo, pues a más de apoyarse en una causal de improcedencia que no está prevista en la ley, en esa etapa definitiva, procesal y legalmente a lo más que pudo haber arribado, bajo el supuesto de firma notoriamente distinta, era a tener en todo caso por no presentado el escrito de ampliación de demanda, pero no a sobreseer en el juicio fiscal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183058-81298b1a/firma-la-discrepancia-entre-la-estampada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 270/2003. Linage, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 436, tesis de rubro: "NULIDAD, DEMANDA DE. AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE LA CALZA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.