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RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 37, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.

Clave: 2a. CCIII/2007 · Registro digital (IUS): 170449 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 581

Cuando en un amparo indirecto se concede la protección de la Justicia Federal contra el artículo 37, tercer párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que prevé que se suspenderá en el empleo, cargo o comisión, por un periodo de 15 días naturales al servidor público que, sin causa justificada, no presente su declaración de situación patrimonial de inicio en el plazo de 60 días previsto en la fracción I del citado precepto legal, por violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los efectos del fallo protector se traducen en que dicho precepto legal no vuelva a aplicarse en perjuicio del gobernado y que se deje insubsistente la resolución en la cual se aplicó, independientemente de que la autoridad responsable pueda emitir una nueva determinación en la cual, sin aplicar ese artículo, encontrara una fundamentación diversa, a fin de evitar que la conducta atribuida al solicitante de garantías quede impune, bajo el pretexto de que se anuló la parte que prevé la sanción por infracción a la obligación de presentar la declaración patrimonial de inicio. De acuerdo con ello, la autoridad administrativa podría recurrir al artículo 13 del ordenamiento legal invocado que señala, en general, las sanciones imponibles por infracción a las obligaciones de los servidores públicos, respetando el principio que establece que las sentencias protectoras de garantías no pueden perjudicar a los quejosos, lo que se traduciría en que únicamente se podrá imponer cualquiera de las sanciones previstas en las fracciones I y II del referido artículo 13, y en caso de suspender al agraviado, deberá ser por un periodo no menor de 3 ni mayor de 15 días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170449-0b6fe766/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 922/2007. Jesús Ricardo Santa Anna O'Cadiz. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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