CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS. ES INCORRECTO E ILEGAL QUE SE TRAMITEN CON LAS REGLAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, CUANDO LA LEY CONTEMPLA COMO VÍA CORRECTA PARA SU TRAMITACIÓN, LA DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De conformidad con la legislación procesal civil del Estado de México, en su título cuarto, denominado "Juicios", perteneciente al libro segundo, se encuentran los diversos procedimientos que contempló el legislador, regulándose ahí diferentes fases, las formalidades, los requisitos, los plazos, los términos y otros temas que sirven para regir en toda controversia, salvo lo que se establece a los juicios referentes al estado civil, a los cuales se les destina una tramitación especial dentro del propio juicio ordinario. Así, se contienen diversos apartados que no se ven referidos a algún procedimiento específico, otorgándose por el legislador al capítulo I, relativo al juicio ordinario, el carácter de supletorio, en términos del artículo 2.107 que establece: "En el juicio ordinario se tramitarán todas las acciones que no tengan un procedimiento específico.", y en ese ordenamiento también se incluye que sus normas suplan lo no regulado en los preceptos relativos a las controversias del orden familiar. Asimismo, en los capítulos VI y IX, se distinguen los procedimientos específicos que son: las controversias de orden familiar y el juicio ejecutivo. De ese modo, las controversias del orden familiar fueron reguladas con sus propias normas procesales, debido a las características que identifican a dichos conflictos. Tratándose de alimentos, se dispuso el momento en que se deben ofrecer las pruebas, la forma, el modo y la ocasión para despachar la orden de descontar esos alimentos, en atención a que se fijaron diversas hipótesis de tramitación atendiendo a los intereses que pudieren verse afectados con las controversias, así como las normas especiales para el desahogo de pruebas. Por consiguiente, resulta ilegal que una controversia relativa a los alimentos se rija bajo las normas del procedimiento ordinario civil, cuando el código adjetivo en cita establece de manera expresa y exclusiva el capítulo relativo a las controversias del orden familiar; por lo tanto, el hecho de que se tramite un procedimiento en una vía incorrecta, aunque fuese similar en algunos aspectos, indiscutiblemente causa agravio a la parte actora, y por ello, resulta patente la alegada violación a las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170533-58a92646/controversias-sobre-alimentos-es-incorrecto-e-ilegal-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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