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CONCURSO IDEAL DE DELITOS. FORMA DE INDIVIDUALIZAR E IMPONER LAS SANCIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: XIV.P.A.11 P · Registro digital (IUS): 170536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Enero de 2008; Pág. 2764

El artículo 20 del Código Penal del Estado de Yucatán establece que existe concurso ideal de delitos cuando con una sola acción se actualizan varios ilícitos, por ello, para la aplicación de las sanciones, el juzgador ineludiblemente habrá de atender a las reglas que para tal fin establece el artículo 85 del citado código punitivo; de tal suerte que una vez efectuado el análisis relativo para fijar el grado de culpabilidad del activo, e identificadas las penalidades previstas para los delitos cometidos con aquella conducta, la autoridad judicial debe individualizar e imponer la sanción correspondiente al que merezca la mayor "que podrá aumentarse hasta en una mitad más del máximo de su duración"; decisión que, además de ser potestativa e inherente al prudente arbitrio judicial (por ello el juzgador no está obligado a imponer el aumento), es correspondiente al o a los otros ilícitos que se hubieren actualizado por virtud del concurso ideal, en donde debe atenderse exclusivamente al límite de la sanción aplicable ya impuesta y no a las penalidades mínimas y máximas fijadas para esos otros delitos; esto es, a guisa de ejemplo, si ya individualizada, la sanción de prisión por el delito mayor fue de nueve meses de acuerdo al grado de culpabilidad previamente establecido, ello será el máximo de duración de la sanción aplicable, y el aumento proporcional o equivalente de "hasta una mitad más de ese máximo", será entonces de hasta cuatro meses y quince días de prisión (lo que en sí lleva inmersa la sanción por los delitos restantes, y tampoco para este último caso se debe considerar graduación mínima o máxima, sino únicamente el arbitrio del juzgador, dado que la naturaleza del concurso ideal atenúa la punibilidad por tratarse de una sola conducta). Lo anterior, sin perjuicio de que una sanción ya determinada en los términos anteriores pueda agravarse por otra e incluso imponerse ésta sin perjuicio de aquélla por circunstancias modificativas o calificativas del delito, de acuerdo al segundo párrafo del citado artículo 85.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170536-a40444d4/concurso-ideal-de-delitos-forma-de-individualizar-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 139/2007. 11 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Eden Wynter García. Secretario: Luis Armando Coaña y Polanco.

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