AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
Si se tiene en cuenta que conforme a la tesis 1a. CXXX/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 192, el artículo 2o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al establecer que tratándose de automóviles blindados, para calcular el pago del gravamen en el precio de enajenación no se incluirá el valor del material utilizado para el blindaje, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el legislador, en el respectivo proceso legislativo, justificó la diferencia de trato en relación con los autos no blindados, en la necesidad de ampliar las alternativas de seguridad. De ahí que el trato diferenciado entre los vehículos blindados respecto de los que incorporan otros sistemas de seguridad, tales como los frenos antibloqueo o las bolsas de aire está justificado, pues aquéllos atienden a cuestiones de seguridad distintas de las que se busca preservar, por no estar relacionados con la criminalidad que se pretende evitar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170549-b0dadb8d/automoviles-nuevos-el-articulo-2o-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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