RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS PARTICULARES QUE DESEMPEÑEN UNA COMISIÓN POR ENCARGO DEL GOBIERNO FEDERAL ESTÁN SUJETOS A LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE DERIVEN DE LA INFRACCIÓN A LA LEY FEDERAL RELATIVA Y OBLIGADOS A RESPONDER POR SU CONDUCTA CUANDO OCASIONEN UN DAÑO PATRIMONIAL A LA HACIENDA PÚBLICA.
De la interpretación sistemática de los artículos 79 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que los particulares que desempeñen una comisión por encargo del Gobierno Federal no sólo están sujetos a las sanciones disciplinarias derivadas de la infracción a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sino también están obligados a responder por su conducta cuando ocasionen un daño patrimonial a la hacienda pública, mediante la sujeción a los mecanismos tendentes a fincar pliegos de responsabilidades resarcitorias, cuya finalidad ya no será exclusivamente castigar ejemplarmente y depurar el servicio público por el desapego a los principios rectores de la administración pública (eficiencia, eficacia y honradez), sino restituir al Estado de la lesión económica provocada a su erario, de manera que nadie se beneficie de su conducta ilícita, porque existen vías para sancionar tanto la falta de solvencia moral cuando se manejan fondos federales, como los efectos que ésta produce en caso de que se obtenga un lucro indebido por su administración irregular, lo que debe dar lugar en todos los casos a la indemnización del monto de la lesión a la hacienda pública federal y al pago de los daños y perjuicios generados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170607-2b7acee7/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-los-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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