Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. ES INADMISIBLE SU PAGO A PARTIR DE UN PRIMER LAUDO RESPECTO DEL CUAL SE OTORGÓ EL AMPARO POR UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR SER INEXISTENTE JURÍDICAMENTE.

Clave: I.6o.T.364 L · Registro digital (IUS): 170671 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1762

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 108/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 158, de rubro: "PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. FECHA A PARTIR DE LA QUE DEBE PAGARSE, EN CASO DE QUE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE, SE HAYA PROMOVIDO JUICIO DE AMPARO.", determinó que en el supuesto de que contra la determinación de incapacidad efectuada por la Junta se hubiere promovido y concedido el amparo contra un primer laudo por un aspecto aleatorio o diverso al pronunciamiento de la incapacidad parcial permanente, debe pagarse la pensión a partir de la fecha del primer laudo; sin embargo, tal hipótesis descarta implícitamente la reposición del procedimiento. En esa tesitura, es inadmisible sostener que la condena al pago de una pensión parcial permanente deba proceder a partir de un primer laudo respecto del cual se otorgó el amparo por una violación procesal, pues, se reitera, éste es inexistente jurídicamente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170671-ab646e21/pension-por-incapacidad-parcial-permanente-es-inadmisible-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8946/2007. Andrés Osorio Santiago. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis