RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. DEBE SER EMITIDO EN FORMA COLEGIADA, PUES POR SU NATURALEZA Y EFECTOS SE EQUIPARA AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN.
Por regla general las resoluciones que dicten las Juntas deben dictarse colegiadamente y consecuentemente estar firmadas por sus integrantes y por el secretario; lo anterior admite las excepciones contenidas en el numeral 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, salvo las que versen sobre personalidad, competencia, aceptación de pruebas, desistimiento de la acción a que se refiere el artículo 773, de la ley en cita y sustitución de patrón, casos en los cuales el presidente acordará se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución que proceda. Por ende, como el acuerdo que ordena el archivo del asunto como total y definitivamente concluido por su naturaleza y efectos jurídicos trascendentes, resulta equiparable a los casos específicos señalados, para su validez, debe estar firmado por el presidente, los representantes que lo hubieran dictado y el secretario.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170910-e1bac5c5/resolucion-que-ordena-el-archivo-del-expediente-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA LABORAL. POR REGLA GENERAL, EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NO PRESENTADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO, DEBE SER COLEGIADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE N (III.3o.T.45 L (10a.))
- DEMANDA LABORAL. EL AUTO QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA Y ORDENA SU ARCHIVO, POR SU NATURALEZA Y TRASCENDENCIA, DEBE SER FIRMADO POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y POR SU SECR (III.3o.T.49 L (10a.))
- FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA. ES INDISPENSABLE EN TODAS LAS ACTUACIONES DE ESTA. (s/clave)
- ACTUACIONES PROCESALES Y RESOLUCIONES DEBEN SER FIRMADAS POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS, SU OMISION TRAE COMO CONSECUENCIA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (XX. J/47)
- ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LABORAL. SOLO PUEDE ORDENARLO LA JUNTA. (I.4o.T.24 L)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO ES, AUN CUANDO INTEGRA EL ORGANO COLEGIADO QUE EMITIO EL ACTO RECLAMADO. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 186)
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