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ARCHIVO DEL EXPEDIENTE LABORAL. SOLO PUEDE ORDENARLO LA JUNTA.

Clave: I.4o.T.24 L · Registro digital (IUS): 202588 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 338

La Ley Federal del Trabajo en los artículos 773, 837, fracción III, y 876, fracción III, establecen las causas por las cuales puede darse por concluido el juicio laboral y ordenarse su archivo como asunto concluido; esto es, por inactividad procesal, por laudo, y porque las partes lleguen a un acuerdo para dar por terminado el conflicto, determinaciones que deben tomarse por las Juntas que conocen de la controversia, y no sólo por su presidente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202588-6867366d/archivo-del-expediente-laboral-solo-puede-ordenarlo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1084/95. Anne de Waele. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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