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Modo: Corpus Pro

CHEQUES. LA NOTORIA FALSEDAD DE LA FIRMA CONSTITUYE UNA JUSTA CAUSA PARA QUE EL BANCO LIBRADO SE NIEGUE A REALIZAR EL PAGO SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD.

Clave: I.3o.C.649 C · Registro digital (IUS): 170961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 721

La relación jurídica que surge del contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, se reduce a que el banco librado se encuentra obligado a obedecer la orden de pago contenida en el cheque, siempre que el cobro reúna los requisitos necesarios que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre ellos, que la firma que suscribe el cheque sea similar a la que está registrada en los archivos del banco como la del titular de la cuenta. Por tanto, de la interpretación a contrario sensu del artículo 184, párrafo segundo, de la ley de referencia, se concluye que cuando exista justa causa, el banco librado puede negarse a pagar un cheque presentado, aun y cuando el librador tenga fondos suficientes, sin que quede obligado a resarcir los daños y perjuicios que lleguen a generarse. En esa medida, cuando la institución de crédito advierta que la firma que calza un cheque es notoriamente distinta a la que obra en sus registros como perteneciente al librador, es correcto que se niegue a pagarlo, sin responsabilidad para ella, pues la notoria diferencia de la rúbrica constituye una causa justificada para negarse a hacer el pago consignado en el título valor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170961-5e8342a6/cheques-la-notoria-falsedad-de-la-firma-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 456/2007. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.

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