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APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SI LA INTERMEDIA SE RESOLVIÓ POR UNA SALA Y LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA FUE TURNADA A UNA DIFERENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN PARA EL EFECTO DE QUE LA SALA UNITARIA QUE CONOCIÓ DE LA PRIMIGENIA RESUELVA LA SEGUNDA.

Clave: XI.4o.2 C · Registro digital (IUS): 170972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 714

La exposición de motivos de la reforma de mil novecientos noventa y seis al Código de Comercio, así como el correspondiente dictamen elaborado por la Cámara de Senadores, demuestran que el legislador estimó dar mayor certeza y agilidad a los juicios mercantiles, limitando la procedencia de las apelaciones intermedias exclusivamente al efecto devolutivo, disponiendo tramitarse en un solo toca, formado con motivo de la primera apelación, al cual se fueran acumulando las posteriores hechas valer en un mismo proceso mercantil como lo dispone el artículo 1345 del Código de Comercio, con el fin de que su conocimiento correspondiera a un mismo tribunal de alzada, para evitar sentencias contradictorias, incluso, la interpuesta contra la sentencia, al margen del sistema de turno adoptado por los diversos Tribunales Superiores de Justicia en la República, al tratarse claramente de una cuestión administrativa, y no de competencia. Luego, si una apelación intermedia se resolvió por una Sala y la interpuesta contra la sentencia fue turnada a otra diferente, formándose un toca distinto para su conocimiento y resolución, se actualiza una violación al procedimiento que amerita su reposición, para que la apelación interpuesta contra la sentencia sea resuelta por la Sala Unitaria que conoció de la primigenia apelación, más aún cuando la intermedia se declaró fundada y al unísono la interpuesta contra la sentencia en sentido confirmatorio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170972-d0a7a358/apelacion-en-materia-mercantil-si-la-intermedia-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 331/2006. Arturo Acosta Chávez. 7 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretario: Ignacio Laveaga Zazueta.

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