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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CASO EN EL QUE EL TIEMPO LABORADO EN EXCESO A LA JORNADA LABORAL PACTADA NO DEBE CONSIDERARSE COMO TRABAJO DESEMPEÑADO EN FORMA EXTRAORDINARIA.

Clave: I.8o.T.22 L · Registro digital (IUS): 171003 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3341

Una interpretación sistemática de los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22, 23, 24 y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, permite considerar que tratándose del trabajo burocrático las partes pueden adoptar una jornada menor a la que constitucional y legalmente se encuentra establecida como máxima, sin embargo, de ello no se sigue que cuando existe diferencia entre estas dos jornadas, el tiempo excedente pueda o deba considerarse como tiempo extraordinario, porque en materia de trabajo burocrático solamente es posible considerar como tal a aquel que exceda de la jornada máxima establecida por la Constitución y por la ley invocadas.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171003-df57e682/trabajadores-al-servicio-del-estado-caso-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4078/2007. Rubén Vargas Herrera. 21 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Gonzalo Hernández Vergara. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 556/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 34/2020 (10a.) de título y subtítulo: “HORAS EXTRAS. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TIENEN DERECHO A SU PAGO SI LABORAN MÁS ALLÁ DE LA JORNADA PACTADA EN SUS NOMBRAMIENTOS O CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO AUNQUE ÉSTA SEA MENOR A LA LEGAL.”

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