JORNADA EXTRAORDINARIA. LA CARGA PROBATORIA QUE SE IMPONE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 221 DE LA LEY RELATIVA, SE CONFIGURA COMO UNA RESERVA DE LEY DEL LEGISLADOR ORDINARIO, POR LO QUE DICHO PRECEPTO NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
El artículo 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la jornada máxima diurna y nocturna será de 8 y 7 horas, respectivamente, e indica que el tiempo que exceda será extraordinario y se pagará con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ese sentido, si bien es cierto que de ello no se infiere regla alguna relativa a la distribución de las cargas probatorias para demostrar la jornada extraordinaria, de ese hecho no se concluye que si el artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios prevé y regula tal aspecto, ello lo hace inconstitucional pues, por el contrario, dicha circunstancia debe ser entendida como una reserva de ley a los Estados, de conformidad con el artículo 124 constitucional. Así, por lo que respecta al Estado de México, dentro de su libertad configurativa, el legislador estatal estableció que corresponde al patrón la carga de la prueba a efecto de acreditar la jornada ordinaria de los trabajadores generales, mientras que éstos deben demostrar el tiempo extraordinario reclamado, lo que se justifica en atención a la distinción existente entre la relación laboral de un trabajador ordinario y uno burocrático pues, en la primera interviene la libre voluntad de las partes, que se regula a través de los límites protectores que fijan las normas de orden público tendentes a salvaguardar el equilibrio entre los factores de la producción; mientras que en el trabajo burocrático se desempeña una función pública que no persigue fin económico alguno, la cual no se encuentra sujeta a la libre voluntad del patrón ni del servidor público, sino que está predeterminada por los ordenamientos legales y reglamentarios correspondientes. Por ende, si un trabajador burocrático afirma que laboró en un periodo que excede lo previsto en su nombramiento, en las condiciones generales de trabajo o en el instrumento normativo o contractual que rige tal aspecto, entonces, a él corresponde acreditar tal afirmación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023363-db0d1461/jornada-extraordinaria-la-carga-probatoria-que-se-impone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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