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TIEMPO EXTRAORDINARIO. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN PÚBLICA O DEPENDENCIA, EN TODO CASO, LA CARGA PROBATORIA DE LA DURACIÓN DE LA JORNADA QUE EL TRABAJADOR AFIRMA HABER LABORADO, SALVO QUE SE TRATE DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE CONFIANZA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SIETE).

Clave: 1858 · Registro digital (IUS): 1010653 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1932

Del artículo 221 de la legislación burocrática local en vigor, se advierten tres hipótesis normativas: a) en su párrafo primero dispone que el tribunal o la Sala eximirá de la carga probatoria al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, excepto lo relativo al reclamo de tiempo extraordinario; b) en su fracción VIII, señala que en todo caso las instituciones públicas o dependencias deberán demostrar su dicho al controvertir la duración de la jornada, salvo que se trate de servidores públicos de confianza; y c ) el segundo párrafo del señalado numeral establece que corresponderá la carga de la prueba al servidor público cuando se trate de tiempo extraordinario. Ahora bien, de la interpretación sistemática del precepto en cita, y conforme al principio de congruencia que las disposiciones legales deben observar, se concluye que tratándose de servidores públicos que no son de confianza, en cualquier caso, serán las instituciones públicas o dependencias quienes tendrán la carga de acreditar la duración de la jornada, porque la aplicación de las leyes implica desentrañar su mejor sentido, esto es, que si bien es verdad que el precepto de que se trata el primer y último párrafos son genéricos respecto a la duración de la jornada de trabajo, sin exceptuar a los servidores públicos de confianza, también lo es que la segunda expresión contenida en la fracción VIII, exceptúa de la carga probatoria sólo a los trabajadores de confianza, por lo que, interpretar el primer y segundo párrafos en sentido literal haría nugatorio el contenido de la referida fracción VIII, pues la institución demandada no tendría la carga probatoria sobre la duración de la jornada, pese a que la citada fracción dispone que siempre la tiene, salvo que se trate de servidores públicos de confianza. Por tanto, ante la redacción confusa del numeral en estudio, al interpretar armónicamente su contenido, la propia legislación permite arribar a la conclusión óptima de que cada una de las porciones normativas que lo conforman sean aplicables en los diversos supuestos que regulan.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010653-256b0d53/tiempo-extraordinario-corresponde-a-la-institucion-publica-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1014/2009.—Erik Padilla Moreno.—8 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Guzmán Barrera.—Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo. Amparo directo 779/2009.—José Luis Vázquez Salazar.—9 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo García Torres.—Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 754/2009.—Horacio Chiquito Moreno.—30 de octubre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Erica Ivonne Popoca Contreras. Amparo directo 575/2009.—Rocío Rodríguez Juárez.—27 de noviembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Gloria Burgos Ortega. Amparo directo 1540/2009.—**********.—29 de enero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Sosa Ortiz.—Secretaria: Leonor Heras Lara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2118, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis II.1o.T. J/41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 2119. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 386/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 17/2013 (10a.) de rubro: "TIEMPO EXTRAORDINARIO. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE MÉXICO."

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