TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 221 DE LA LEY DEL TRABAJO RELATIVA, QUE REGULA LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAMAN AQUÉL, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
De la tesis de jurisprudencia P./J. 130/2007, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "GARANTÍAS INDIVIDUALES. EL DESARROLLO DE SUS LÍMITES Y LA REGULACIÓN DE SUS POSIBLES CONFLICTOS POR PARTE DEL LEGISLADOR DEBE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD JURÍDICA.", se advierte que el cumplimiento de los principios citados implica que al fijar el alcance de un derecho humano por parte del legislador deben satisfacerse las exigencias siguientes: a) perseguir una finalidad constitucionalmente legítima; b) ser adecuada, idónea, apta y susceptible de alcanzar el fin perseguido; c) ser necesaria para lograr el objetivo deseado, de tal forma que no implique un deber excesivo para el gobernado; y, d) estar justificada en razones constitucionales. Bajo ese tenor, el artículo 221, fracción VIII, así como su primer y último párrafos, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México que disponen, respectivamente, que al patrón le corresponde acreditar la duración de la jornada laboral, mientras que el trabajador debe acreditar el tiempo extraordinario que reclama, respeta los referidos principios, debido a que la limitante en cita persigue una finalidad constitucionalmente legítima, que se traduce en lograr el equilibrio procesal en relación con las cargas probatorias entre las partes en conflicto; es idónea, ya que constituye el medio para distribuir esas cargas, correspondiéndoles a cada parte acreditar sus aseveraciones; asimismo, es necesaria para lograr el propósito pretendido, sin imponer obligaciones desmedidas, y está justificada, toda vez que es la opción elegida por el legislador que, además de estar dentro de sus facultades, es la menos restrictiva de derechos, ya que equilibra de mejor forma las cargas procesales; de ahí que la carga probatoria impuesta en el numeral aludido no vulnera los principios constitucionales referidos, pues procura el equilibrio entre las partes en litigio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019523-9f084a93/tiempo-extraordinario-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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