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SEVICIA, AMENAZAS O INJURIAS GRAVES COMO CAUSA DE DIVORCIO. SE ACREDITA CON PRUEBA DE PRESUNCIONES.

Clave: I.3o.C.643 C · Registro digital (IUS): 171032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3289

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 271 del Código Civil para el Distrito Federal, para acreditar la causa de divorcio de que se trata, no operan las limitaciones formales que en materia civil existen respecto de la prueba; por su parte, el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala que los medios de prueba aportados y admitidos, serán valorados en su conjunto. Sobre esas bases, el valor de las actuaciones penales o de copias certificadas de actuaciones llevadas a cabo ante el agente del Ministerio Público o en un proceso penal, no carecen de valor probatorio, sino que dependiendo de su contenido, pueden probar hechos que generen presunciones susceptibles de crear convicción en el ánimo del juzgador de lo familiar. En efecto, se trata de actuaciones en las que se pudo dar fe de un hecho que en ese momento existía como lesiones, y si existe la intervención de la misma persona que después figura como demandado, puede generar indicios suficientes para comprobar en la controversia del orden familiar, o en el juicio de divorcio, la sevicia, amenazas o injurias graves, porque las declaraciones del ofendido, las deposiciones de los testigos y los dictámenes periciales se recibieron ante una autoridad revestida de fe pública y en ejercicio de sus funciones, como lo es el agente del Ministerio Público. Es así, porque atendiendo a la lógica y a la experiencia, no es posible exigir prueba directa de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dan lugar a las injurias y sevicias entre los cónyuges dada precisamente la dificultad de que se desarrolle ante testigos; de ahí que no debe imperar en tales casos, el formalismo rigorista que respecto de la idoneidad de los medios de convicción, se exige en general para la materia civil; máxime que los artículos 278 y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, señalan que para conocer la verdad el juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento, con la única limitación de que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la moral; luego, no existe limitación legal para tomar en consideración actuaciones derivadas de una averiguación previa o de un procedimiento penal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171032-40ed25d2/sevicia-amenazas-o-injurias-graves-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 261/2007. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

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