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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA EL CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA AL SERVIDOR PÚBLICO LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL ÁMBITO FEDERAL HASTA EL 13 DE MARZO DE 2002).

Clave: I.16o.A.10 A · Registro digital (IUS): 171054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3279

No obstante que el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el ámbito federal hasta el 13 de marzo de 2002, no establece específicamente el momento a partir del cual debe computarse el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, debe considerarse que es hasta que la autoridad correspondiente notifica al particular la resolución en la que se determina la responsabilidad administrativa, en virtud de que si bien es cierto que la intención del legislador al expedir la citada ley fue sancionar las actividades ilícitas en el ámbito administrativo, también lo es que con el aludido numeral se pretende impedir que las autoridades puedan ejercer sus atribuciones en cualquier tiempo, ya que ello dejaría en estado de incertidumbre jurídica al gobernado afectando indefinidamente su dignidad y honradez, al mantenerse latente una sospecha de responsabilidad por supuestos actos realizados en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, la cual no desaparece con el simple dictado de la resolución correspondiente; de ahí que para el cómputo de la prescripción a que alude el referido precepto, debe atenderse a la fecha en que se efectúa la notificación de tal determinación, ya que ésta, entendida como una formalidad que le confiere eficacia al acto administrativo, permitirá al servidor público conocer la conclusión a la que ha llegado la autoridad con relación a las irregularidades a él imputadas, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171054-ff19e4b8/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-para-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 175/2007. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María Elena Bautista Cuéllar.

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