PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES POR RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. SE INTERRUMPE AL EFECTUARSE LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
Del estudio correlacionado de los artículos 64, fracción II y 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se desprende que el término para la prescripción de la facultad sancionadora del Estado se interrumpe con el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidades de los servidores públicos que prevé el mencionado artículo 64, el cual se inicia con la notificación de la citación a una audiencia, en la que se les harán saber las responsabilidades que se les imputan, así como su derecho a ofrecer pruebas; por otro lado, por notificación debe entenderse el hacer saber una resolución de la autoridad con las formalidades preceptuadas para el caso, de lo que se colige que su finalidad es, por una parte, que el servidor público tenga conocimiento de la instauración de ese procedimiento y, por otra, que se interrumpa el plazo de prescripción aludido, efectos que se perfeccionan en el momento en que éste se hace sabedor del procedimiento incoado en su contra. Por tanto, al perfeccionarse el objeto de la notificación con el conocimiento por parte del servidor público de la citación a la audiencia, debe considerarse que en ese momento se interrumpe el término de prescripción, y no a partir de que surta efectos la notificación, en términos de la legislación penal federal de aplicación supletoria en la materia, porque de estimarse así, se estaría disminuyendo el plazo para que la autoridad ejerza su función sancionadora.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179820-1fd572be/prescripcion-de-las-facultades-para-imponer-sanciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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