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RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR HECHA LA OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PLANTEADA POR UNA DE LAS PARTES Y RESERVA EL ACUERDO CORRESPONDIENTE PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Clave: VI.2o.C.274 K · Registro digital (IUS): 171072 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3269

De la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo se desprende que entre los requisitos de procedencia del recurso de queja, se encuentra el que la resolución recurrida, por su naturaleza trascendental y grave, pueda causar un daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el auto que tiene por hecha la objeción de falsedad de documento propuesta por una de aquéllas, y reserva el acuerdo correspondiente para el momento de la celebración de la audiencia constitucional, no es una determinación que ocasione un perjuicio trascendental y grave, no reparable en la sentencia definitiva, ya que al no decidir sobre la referida objeción, sino solamente reconocer que una de las partes la hizo valer, trasladando la resolución respectiva para la audiencia constitucional, constituye un proveído de mero trámite, de efectos procesales y consecuencias inmediatas, que no menoscaba los derechos de las partes de tal forma que la afectación que produzca sea irreparable en sentencia, por lo que no se justifica la procedencia del recurso de queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171072-ad6a8e09/recurso-de-queja-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 36/2007. Alfonso Pérez Arroyo. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

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