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RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. EN DICHO RECURSO PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO LA OMISIÓN O ILEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO QUE MOTIVÓ EL AUTO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: I.13o.A.143 A · Registro digital (IUS): 171076 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3267

Cuando a través del recurso de reclamación se impugna el auto que tiene por no interpuesta la demanda de nulidad, válidamente puede plantearse como agravio la omisión o ilegalidad de la notificación del requerimiento cuyo incumplimiento motivó el aludido auto, sin necesidad de que previamente se haya combatido la legalidad de esa notificación a través del incidente de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 217, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Lo anterior es así, porque una vez concluido el juicio es improcedente el mencionado incidente, el cual tiene la finalidad de suspender el procedimiento a efecto de que previo a que se dicte la resolución final se dilucide la nulidad planteada en el incidente, por lo que debe considerarse que la ilegalidad de una notificación anterior a la resolución que puso fin al juicio ya no puede hacerse valer en la vía incidental, sino que debe manifestarse como agravio en el citado recurso de reclamación a que se refiere el artículo 242 del referido código y vigencia.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171076-d1dc7a26/reclamacion-en-materia-fiscal-en-dicho-recurso-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/2007. Servicios Contables y Administrativos por Computación, S.A. de C.V. 10 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 85/2008-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 118/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 226, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TANTO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES COMO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTOS EN LA LEY QUE LO RIGE, SON AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES ENTRE SÍ, AL TENER SU PROPIO OBJETO, PROCEDENCIA, TRÁMITE, PLAZOS Y CARACTERÍSTICAS."

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