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PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE OBLIGACIONES PATRONALES. LA NEGATIVA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DE DEJAR SIN EFECTOS EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVO A LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO CONSTITUYE UN ACTO DE TRÁMITE RESPECTO DEL CUAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XXI.2o.P.A.61 A · Registro digital (IUS): 171089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3256

De acuerdo con los artículos 251, fracción XXVIII, 287 y 291 de la Ley del Seguro Social y 16 a 19 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, serán notificados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas; transcurrido este plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el citado organismo, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso los datos con los que cuente y los que de acuerdo con su experiencia considere como probables. En esa tesitura, con la notificación de referencia se inicia el procedimiento de comprobación de obligaciones patronales, mismo que culminará, en su caso, con la emisión de la decisión final en forma de liquidación, en contra de la que podrán plantearse en el medio de defensa correspondiente, las irregularidades advertidas en la tramitación del procedimiento en cita. En ese contexto, la negativa del referido instituto a dejar sin efectos el oficio a través del que se requiere la documentación e información señalada, constituye un acto de trámite dentro del mencionado procedimiento, respecto del cual es improcedente el juicio de garantías en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción II, ambos de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171089-75b71277/procedimiento-de-comprobacion-de-obligaciones-patronales-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 361/2006. Grupo Desarrollador Inmobiliario, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina.

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