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POSESIÓN DE CARTUCHOS CON ARTIFICIOS ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS. ES PUNIBLE AUN CUANDO CORRESPONDAN AL CALIBRE DE LAS ARMAS QUE PUEDEN PORTAR LOS PARTICULARES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CANTIDAD.

Clave: XV.4o.14 P · Registro digital (IUS): 171097 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3252

De la interpretación sistemática de los artículos 9, 10, 11, inciso f), 50 y 83 Quat, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que los particulares pueden poseer cartuchos calibre .22" en cantidades que no sean mayores a 500, siempre que éstos no cuenten con artificios especiales a saber, trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos, de gases y los cargados con postas superiores "00" (.84 cms. de diámetro) para escopeta; lo anterior debido a que el legislador prohibió su posesión al equipararlos a los cartuchos que utilizan las armas del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, al reglamentarlos en el inciso f) del citado artículo 11, que versa sobre armas, municiones y material del uso exclusivo de las fuerzas castrenses. La prohibición de que se trata es comprensible, ya que el daño que genera ese tipo de cartuchos es considerablemente mayor al que producen sus similares que no contengan esas alteraciones. En esa tesitura, resulta inconcuso que el mencionado artículo 83 Quat, fracción I, no puede ser analizado de manera aislada, pues cuando los cartuchos afectos correspondan al calibre de las armas de las que puedan portarse por los particulares pero estén adicionados con alguna de las características especiales referidas, independientemente de su cantidad, evidentemente su posesión es punible, pues pasan a ser del uso exclusivo de las fuerzas armadas de nuestro país, lo que genera que los invocados numerales 11, inciso f) y 83 Quat, fracción I, deban ser analizados entre sí, a fin de proteger el bien jurídico tutelado que es la paz y la seguridad de las personas; así, no puede considerarse en una misma situación jurídica, un sujeto que posea quinientos cartuchos calibre .22" sin alteración alguna, en relación con otro individuo que detente una cantidad similar de cartuchos modificados con artificios especiales, pues con esta última alteración su posesión es exclusiva de las fuerzas armadas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171097-b0ad4b5f/posesion-de-cartuchos-con-artificios-especiales-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/2007. 30 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: José Francisco Pérez Mier. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 127/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 39/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 180, con el rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON CALIBRE PERMITIDO. SI CUENTAN CON ARTIFICIOS ESPECIALES, SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD."

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