Corpus
Modo: Corpus Pro

PENSIÓN JUBILATORIA. EL INCREMENTO EN SU CUOTA POR REFORMAS A LA NORMA QUE LA PREVÉ SÓLO BENEFICIA A QUIENES ADQUIERAN ESE DERECHO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA DISPOSICIÓN Y NO A LOS QUE LO OBTUVIERON CON LA DEROGADA, A MENOS QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA QUE SÍ LES ES APLICABLE.

Clave: I.7o.A.544 A · Registro digital (IUS): 171105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3248

El derecho sustantivo de percibir la pensión jubilatoria de algún órgano de seguridad social se genera cuando son satisfechos diversos requisitos, como los relativos a la edad, al tiempo de trabajo o de semanas cotizadas; de ahí que todas las cuestiones accesorias o adjetivas a ese beneficio sean reguladas por las reglas vigentes al momento del reconocimiento de dicho derecho, por lo que no es factible que la situación del gobernado pueda modificarse por alguna reforma a la norma que prevé las cuotas pensionarias aumentándolas, por ser un aspecto accesorio o adjetivo del derecho principal; por tanto, dicho incremento sólo beneficia a quienes adquieran ese derecho a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición por ser la que regula las circunstancias imperantes al momento de la adquisición del derecho, y no a los que lo obtuvieron con la norma derogada; de tal forma que su regulación accesoria se conserva en el tiempo sin posibilidad de ser transformada, a menos que el legislador establezca que sí les es aplicable dicho beneficio.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171105-945cc66b/pension-jubilatoria-el-incremento-en-su-cuota-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/2007. Daría Chávez León. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.

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