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PENSIÓN JUBILATORIA, EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO.-

Clave: 975 · Registro digital (IUS): 916112 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 842

La jubilación es una prestación extralegal, cuya determinación, fijación e incremento de las pensiones relativas, se establecen en las normas contractuales correspondientes; de tal suerte, que si en la fecha en que se actualiza en favor de un trabajador el derecho a su percepción, no se prevé el incremento de las pensiones en una forma determinada, que resulta más benéfica, y sí para otros trabajadores que se jubilan posteriormente; no existe base legal para que éste reciba esa percepción, ya que por la naturaleza de esa prestación, se debe atender a lo establecido en la cláusula que regía en el momento en que alcanzó ese beneficio; a no ser que la nueva disposición lo haga extensivo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916112-449e9ab0/pension-jubilatoria-el-incremento-de-la-debe-ajustarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 6219/94.-Concepción del Barrio Velázquez.-5 de julio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 8069/94.-Ferrocarriles Nacionales de México.-11 de octubre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.-Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 7169/98.-Eladio Piedras Mejía.-7 de julio de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretaria: Rebeca P. Ortiz Alfie. Amparo directo 5229/99.-Héctor Sosa Fraga.-12 de mayo de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.-Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 9419/99.-María Elena Velasco Gutiérrez y otros.-31 de agosto de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Emilio González Santander.-Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, septiembre de 1999, página 472, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/40; véase la ejecutoria en la página 743 de dicho tomo.

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