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PENSION JUBILATORIA, INCREMENTOS A LA. CUANDO SON PROCEDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214128 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 925

Si la empresa reconoce la aprobación de un incremento en la pensión de sus jubilados desde determinada data, así como que al trabajador lo consideró retirado con anterioridad a esa fecha, es dable otorgarle ese aumento, sin ser obstáculo que el empleado haya seguido laborando, pues aun en este caso procede el ajuste y pago de las diferencias respectivas solicitadas, dado que la real fecha de retiro fue cuando tal añadido entró en vigor.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214128-c9b3f890/pension-jubilatoria-incrementos-a-la-cuando-son-procedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5135/93. Pablo Gómez Celaya. 11 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Edna Lorena Hernández Granados.

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