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PENSIÓN JUBILATORIA, EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO.

Clave: 1254 · Registro digital (IUS): 1010049 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1277

La jubilación es una prestación extralegal, cuya determinación, fijación e incremento de las pensiones relativas, se establecen en las normas contractuales correspondientes; de tal suerte, que si en la fecha en que se actualiza en favor de un trabajador el derecho a su percepción, no se prevé el incremento de las pensiones en una forma determinada, que resulta más benéfica, y sí para otros trabajadores que se jubilan posteriormente; no existe base legal para que éste reciba esa percepción, ya que por la naturaleza de esa prestación, se debe atender a lo establecido en la cláusula que regía en el momento en que alcanzó ese beneficio; a no ser que la nueva disposición lo haga extensivo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010049-f5b470e1/pension-jubilatoria-el-incremento-de-la-debe-ajustarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6219/94.—Concepción del Barrio Velázquez.—5 de julio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 8069/94.—Ferrocarriles Nacionales de México.—11 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 7169/98.—Eladio Piedras Mejía.—7 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretaria: Rebeca P. Ortiz Alfie. Amparo directo 5229/99.—Héctor Sosa Fraga.—12 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: José C. Santiago Solórzano. Amparo directo 9419/99.—María Elena Velasco Gutiérrez y otros.—31 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Emilio González Santander.—Secretario: José Roberto Córdova Becerril. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 742, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 743. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 842, tesis 975.

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