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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR PUEDE ACEPTAR LA OFERTA Y SOLICITAR SU REINSTALACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO Y HASTA EL DICTADO DEL LAUDO, INCLUSO CUANDO PREVIAMENTE LA HAYA RECHAZADO.

Clave: I.6o.T.356 L · Registro digital (IUS): 171118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3223

La calificación de buena o mala fe de la oferta de trabajo se realiza hasta el dictado del laudo, y es en ese momento en el que opera la reversión de la carga probatoria mediante la negativa del despido y el ofrecimiento de trabajo; tal como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 208, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).". En esa tesitura, se considera que la oferta de trabajo continúa abierta durante el transcurso del procedimiento y hasta el dictado del laudo, y que el trabajador en todo momento puede aceptarla y solicitar su reinstalación, incluso cuando previamente la haya rechazado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171118-e764a320/ofrecimiento-de-trabajo-el-trabajador-puede-aceptar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7386/2007. Verónica Arias Torres. 12 de septiembre de 2007. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Carolina Pichardo Blake. Encargado del engrose: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Augusto Santiago Lira. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción 252/2010, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 146/2010 y 2a./J. 145/2010, con los rubros: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL TRABAJADOR EN EL SENTIDO DE QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ORDENE SU REINSTALACIÓN, CUANDO ÉSTE NO DESAHOGÓ EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EL REQUERIMIENTO RELATIVO A MANIFESTAR SU ACEPTACIÓN O RECHAZO.", y "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO DESAHOGA SE LE TENDRÁ POR INCONFORME.", lo cierto es que en el considerando séptimo, se excluyó a la misma del punto de la contradicción. Por ejecutoria del 19 de febrero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 448/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 168/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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