OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PUEDE ACEPTARSE EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO HASTA ANTES DE QUE SE EMITA EL FALLO DEFINITIVO, AUN CUANDO EN PRINCIPIO SE HUBIERA RECHAZADO.
Conforme a los artículos 2o., 3o. y 18 de la Ley Federal del Trabajo, y en observancia al principio in dubio pro operario, debe considerarse vigente el ofrecimiento de trabajo durante todo el tiempo que dure el procedimiento laboral, hasta antes de que se decida sobre el fondo del asunto, porque: a) dicha oferta tiene la naturaleza de una propuesta conciliadora de tracto sucesivo, es decir, esa naturaleza se presume durante el tiempo que dure el procedimiento; b) no existe determinación legal en contrario, y c) la calificación sobre la buena o mala fe de su ofrecimiento constituye una prerrogativa reservada a los tribunales del trabajo, al dictarse el laudo, por lo que durante todo el tiempo que transcurra el proceso, hasta antes de emitirse el fallo definitivo, subsiste la facultad del trabajador de tomar una decisión sobre si acepta o rechaza la reinstalación en la fuente de trabajo. No es óbice a lo anterior, que el trabajador haya rechazado, en principio, la oferta propuesta, pues atendiendo a los referidos artículos, ante la ausencia de precepto legal que regule esa cuestión, debe interpretarse en los términos más favorables al trabajador, amén que, de considerar precluida la reinstalación ofertada, se violaría su garantía constitucional de derecho al trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165502-11c3d2d2/ofrecimiento-de-trabajo-puede-aceptarse-en-cualquier-etapa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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