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ACEPTACION DEL TRABAJO. NO SOLO SE PUEDE HACER EN LA ETAPA DE CONCILIACION, SINO TAMBIEN POSTERIORMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Septiembre de 1993; Pág. 169

El requerimiento de la junta al trabajador, respecto del ofrecimiento para reintegrarse a sus labores, en la etapa de demanda y excepciones, es oportuno y no obsta que el actor lo rechace en la de ofrecimiento y admisión de pruebas, si bien el momento procesal que la ley determina como adecuado para que las partes lleguen a un acuerdo, es la etapa de conciliación, ello no significa que posteriormente estén impedidos de hacerlo; particularmente, el trabajador está en aptitud de aceptar regresar a su actividad en todo momento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214834-ac2a79de/aceptacion-del-trabajo-no-solo-se-puede-hacer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 883/92. Compañía Periodística Adelante en la Noticia, S.A. de C.V. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.

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