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INTERPELACIÓN AL TRABAJADOR. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE LLEVARLA AL CABO ANTE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE HAGA EL PATRÓN, AUNQUE ESTE ÚLTIMO NO LO SOLICITE EXPRESAMENTE.

Clave: III.2o.T.69 L · Registro digital (IUS): 185375 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 802

Si la demandada en un juicio de trabajo, al dar contestación a una demanda por despido, niega éste y ofrece al operario se reintegre al trabajo, omitiendo solicitar expresamente que se interpele o cuestione al trabajador para que manifieste si acepta o no el empleo, no por ese solo hecho debe considerarse que no existe ofrecimiento de trabajo, pues es clara la intención de la patronal en ese sentido y la interpelación al obrero es una consecuencia lógica, jurídica y procesal de tal oferta, la que obligatoriamente debe llevar al cabo la Junta de Conciliación y Arbitraje para concretarla, pues en el juicio ella es la intermediaria entre las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185375-55565657/interpelacion-al-trabajador-la-junta-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/2002. César Solís Santillán y otros. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Actualización 2001, Tomo V, Materia del Trabajo, página 33, tesis 19, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.".

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